Art. 1.-El PARTIDO CIVICO RENOVADOR –PCR- es una agrupación política y social de carácter patriótica, constituida por hombres y mujeres dominicanos, con apego al ordenamiento constitucional, con capacidad para trazar nuestras propias directrices, con libertad de acción, libertad de pactos y a alianzas coyunturales, con carácter de acciones tácticas vinculantes a las conveniencias históricas nacionales y con definición estratégica hacia la búsqueda de la consolidación de la democracia verdadera, que la concebimos como la democracia de igualdad en oportunidades sociales y políticas, democracia de igualdad en oportunidades económicas y democracia de igualdad en oportunidades educativas.
Art. 2.- El PARTIDO CÍVICO RENOVADOR, -PCR- es la Unión de un conjunto ciudadanos (as) de vocación Democrática y Civilista que hemos asumido el compromiso de luchar por la realización de una profunda transformación de la Sociedad Dominicana.
Art. 3.-EL PARTIDO CIVICO RENOVADOR –PCR- es una organización democrática ajustada a los principios constitucionales y legales que establecen nuestro ordenamiento jurídico constitucional.
Art. 4.-El PARTIDO CIVICO RENOVADOR -PCR- tiene como lema las sagradas palabras de Democracia, Justicia y Solidaridad y como emblema un poderoso brazo que sostiene la llama ardiente de la libertad del pueblo Dominicano.
Art. 5.-Para ser miembro del El PARTIDO se requiere:
Art. 6.- Constituyen derechos de los miembros de El PCR:
Art. 7.- Constituyen DEBERES DE LOS MIEMBROS DE El PCR:
Art. 8.-LA ASAMBLEA Nacional es el máximo organismo del PARTIDO, la cual estará integrada por:
Art. 9.- La ASAMBLEA NACIONAL se reunirá ordinariamente cada dos (3) años y extraordinariamente cada vez que el Presidente(a) y el Secretario(a) General, la comosion ejecutiuva o las dos (2) terceras partes de los miembros de la Dirección Nacional lo convoquen.
Art. 10.-Son atribuciones de la ASAMBLEA NACIONAL:
Art. 11.-LA DIRECCION NACIONAL está integrado por todos los miembros que conforman la COMISION EJECTIVA, COMISION POLITICA, los presidentes Y LOS secretarios generales de los comités provinciales, y los presidentes de los comites municipales y DISTRITOS MUNICIPALES.
Art. 12.-Son atribuciones de la DIRECCION NACIONAL:
Art. 13.-La Comisión EJECUTIVA es el organismo que ejecuta, dirige y supervisa las políticas aprobadas por LA ASAMBLEA Nacional y por LA DIRECCION Nacional.
Art. 14.-La Comisión EJECUTIVA estará integrada por el Presidente(a), LOS VICE PRESIDENTES el Secretario(a) General, LOS SUBSECRETARIOS GENERALES los SECRETARIOS NACIONALES, LOS DIRECTORES Regionales, Y LOS PRESIDENTES DEL DISTRITO NACIONAL Y LAS PROVINCIAS DE SANTO DOMINGO Y SANTIAGO.
Art. 15.-Son funciones de la Comisión EJECUTIVA:
Art. 16.-LA Comisión POLITICA es el organismo estratégico del PCR que traza, dirige y supervisa las políticas y resoluciones aprobadas por LA ASAMBLEA y por LA DIRECCION Nacional.
Art. 17.-LA COMISION POLITICA. estará integrada por 9 miembros: el Presidente(a), EL PRIMER VICE PRESIDENTES, el Secretario(a) General ,EL SECRETARIO (A) DE FINANZAS, EL SECRETARIO(A) DE ORGANIZACIÓN , LOS PRESIDENTES DEL DISTRITO NACIONAL Y LAS PROVINCIAS DE SANTO DOMINGO Y SANTIAGO Y un noveno miembro designado por el presidente del PCR .
Art. 18.- Son funciones de la Comisión POLITICA
Art. 19.-El Presidente(A) es el vocero y representante oficial del PARTIDO, preside la ASAMBLEA Nacional, la DIRECCION Nacional y la Comisión EJECUTIVA.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente(a) convocar cuando lo estime necesario la DIRECCION Nacional, la Comisión EJECUTIVA y la comision politica para resolver cualquier situación de urgencia que se presentare y que afecte algún aspecto del país o del funcionamiento del PCR.
Art.21.- Presidir todas las reuniones del PCR
Art. 22.-Designar la comisión de Asesores.
Art. 23.-Convocar solo o en compañía del Secretario(a) General de manera extraordinaria la ASAMBLEA Nacional.
Art. 24.-Preservar los bienes del PCR.
Art. 25.-Administrar conjuntamente con el Director de Finanzas los ingresos y egresos del PCR.
Art. 26.-Habrá un total de diez (10) VicepresidenteS(AS). El PRIMER VICE Presidente(a) suplirá la ausencia del Presidente(a) y debe ser designado como tal, los demás representarán al Presidente(a) en todas las funciones que él le designe o le encomiende.
Art. 27.-El secretario(A) general coordina todas las direcciones nacionales y REGIONALES
Art. 28.-Son atribuciones del Secretario(a) General:
a).- Ser ejecutor de todos los acuerdos a que arribe el PCR .
b). Supervisar el funcionamiento de todas las estructuras organizativas del PCR
c).- Velar por el constante crecimiento de la organización.
Art. 29.- Habrá cinco (3) sub-secretarios(as) uno los cuales, el primero, suplirá la ausencia del Secretario(a) General el cual debe ser designado como tal, los restantes representará en todas las funciones que él lo designe o se le encomiende; pero a todos se le asignaran tareas especificas en la estructura organizativa del PCR
Art. 30.-La Comision nacional de Disciplina es un tribual colegiado integrado por cinco (5) miembros y un (1) Fiscal que serán designados por la Comisión POLITICA Y RATIFICADOS PO LA COMISION EJECUTIVA.
Art. 31.- Son atribuciones de la Comisión nacional de Disciplina conocer y sancionar los casos de violaciones a normas generales y estatutarias, así como la deslealtad y la traición a los principios codigo disciplinario y políticas enarbolados por el PCR
Art. 32.- Las faltas serán conocidas por la comision nacional de disciplina a solicitud de la Comisión Política.
Art. 33.- La comprobación del incumplimiento de los presentes estatutos generales y normas generales conlleva al sometimiento de la comisión nacional de disciplina la cual determinará y aplicará las sanciones de acuerdo al grado de la violación, que pueden ser:
Art. 34.-Las SECRETARIAS nacionales son organismos para la realización de trabajo en su área específica, sirviendo de apoyo a cualquier área.
Art. 35.-Son los organismos encargados de dirigir y aplicar la política del PCR en cada una de sus áreas específicas, sus miembros son designados por LA DIRECCION Nacional.
Son funciones de las SECRETARIAS NACIONALES:
Art. 36.-Para ser secretario(a) de una secretaria nacional se requiere:
Art. 37.-Los(as) SECRETARIOS(AS) Nacionales son miembros de la Comisión EJECUTIVA.
DE LOS DIRECTORES Regionales:
Art. 38.-Los DIRECTORES Regionales son los responsables de los trabajos de la organización en cada una de las 12 regiones políticas del país, en la que se le designe.
Art.39.-Los DIRECTORES Regionales son designados por la DIRECCION NACIOINAL.
Art. 40.-Los Directores REGIONALES son miembros de la Comisión EJECUTIVA.
Art. 41.-Los Comités Provinciales funcionarán en cada común cabecera de provincia.
Art. 42.-Los Comités Provinciales están integrados por los principales Quince (15) dirigentes de la provincia
Art. 43.- Los Comités Provinciales tienen una directiva de quince (15) miembros
Un(a) Secretario (a) de Asuntos Profesionales y Técnicos
Un(a) Secretario (a) de Informática.
Un(a) Secretario (a) de Cultos
Un(a) Secretario (a) de Asistencia social
Un(a) Secretario (a) de Asuntos Comunitarios
Art. 44.-Son Funciones del Comité Provincial:
Art. 45.-Los Comités municipales Y DE DISTRITOS MUNICIPALES están integrados por trece (13) miembros. escogidos en la Asamblea Municipal o de Distrito Municipal, con la siguiente estructura:
Un(a) Secretario (a) de Asuntos Profesionales y Técnicos
Un(a) Secretario (a) de Informática.
Un(a) Secretario (a) de Cultos
Un(a) Secretario (a) de Asuntos Comunitarios
Art. 46.-Son funciones del Comité Municipal o de distrrito municiapal:
Art. 47.-El PARTIDO CIVICO RENOVADOR tomara como forma de organización la misma estructura que establece la Junta Central Electoral (J.C.E.):
Art. 48.-E PCR Tendrán un Director(a) por Recinto Electoral.
a) Una directiva de cinco (5) miembros por cada colegio de los que conforman el Recinto.
Art. 49.-Es función del Director(a) de Recinto Electoral:
a) Coordinar todos los Colegios Electorales que funcionen en dicho recinto.
B) Conformar la estructura de cada Colegio Electoral que funcione en el Recinto Electoral bajo su dirección.
Art. 50.-Los COMITÉ DE Colegios Electorales son la estructura de base del PCR y estarán integrados por todos los militantes que voten en dicho colegio.
Art. 51.-En cada Colegio Electoral, El PCR tendrá una Directiva compuesta por cinco (5) miembros:
CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES
Art. 52.-En los lugares, donde la Junta Central Electoral, establezca mas de una circunscripción electoral, el PCR tendrá un director de circunscripción que tendrá como única función la coordinación de los recintos electorales, perteneciente a la circunscripción.
Art. 53.-En los lugares donde solo exista una circunscripción, el presidente municipal o del distrito municipal asumirá la coordinación de recintos y/o comité de colegios electorales pertenecientes a esa demarcación geográfica.
Art. 54.-Son funciones de los Comités Electorales:
Art. 55.- En el PCR la solidaridad entre sus miembros es un requisito fundamental.
Se tomara en cuenta el trabajo realizado en los recintos y colegios electorales para las promociones de sus miembros y las aspiraciones a los cargos electivos tanto interno como de elección popular.
Art. 56.- La escogencia de las candidaturas Nacionales, Provinciales y Municipales se hará con el voto universal de la militancia de la demarcación que se trate, reservándose la dirección ejecutiva el 10% de las mismas.
Art. 57.- Es imprescindible el respecto a la Institucionalidad del PARTIDO para La unidad y su fortalecimiento, atentar contra la misma se castiga con la expulsión.
Art. 58.- La dirección del PCR es colegiada, las decisiones se toman por voto mayoritario de sus miembros.
Art. 59.- El método fundamental para enfrentar las contradicciones a lo interno del PARTIDO es el centralismo democrático donde las minorías aceptan las opiniones de las mayorías.
Art. 60.- Todos los organismos del PCR deben trabajar en base a planes, programas, indicadores y metas, Previamente establecidas por la dirección.
Art. 61.- Cualquier situación no prevista en los presentes estatutos será resuelta por la Comisión EJECUTIVA, teniendo que ser sancionada por la DIRECCION Nacional.
Art. 62.- Estos estatutos generales tienen un carácter provisional hasta la celebración de la PRIMERA ASAMBLEA NACIONAL, la cual le dará un carácter definitivo y podrán ser modificado según lo demanden el desarrollo del Pcr y la situación Política del País, cumpliendo con lo establecido en el Art. 10 literal b de los presentes Estatutos.